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16 julio 2020 - Archivado en: Noticias INTERECO

La Comisión Europea ha publicado el Nuevo Reglamento (UE) 977/2020 que modifica con carácter temporal los controles a la producción de los productos ecológicos.

Debido a las restricciones impuestas por las autoridades de los países miembros para afrontar la crisis sanitaria producida por el virus SARS-CoV-2, se ha aprobado un nuevo reglamento que, con carácter retroactivo al 1 marzo y con vigencia con carácter general hasta el 30 de septiembre de 2020,  modifica los requisitos sobre el control de las producciones ecológicas. En concreto se establecen excepciones respecto a algunas disposiciones adoptadas en los Reglamentos (CE) 889/2008 y el (CE) 1235/2008.

Diferentes estados miembros y partes interesadas han trasladado a la comisión que en la actual crisis sanitaria la capacidad de comprobar la integridad de los productos ecológicos se ve mermada. En particular la capacidad de la realización de los controles físicos se ha visto muy afectada. Atendiendo a estas circunstancias, la Comisión Europea ha aprobado un breve reglamento que establece excepciones y prorrogan plazos en lo referente a la actividad de control de la producción ecológica.

Puedes leer íntegro el reglamento aquí.

Las medidas adoptadas son:

  • En el caso de operadores de riesgo bajo, los controles físicos a efectos de inspecciones anuales y la renovación de documentos justificativos podrán sustituirse por controles documentales siempre que la existan restricciones de movimiento. Esta excepción estará vigente de manera extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Para el resto de operadores y aquellos que deseen incorporarse por primera vez, el control físico mencionado en les artículo 65, apartado 1 , del Reglamento (CE) nº889/2008 se efectuará tan pronto sea posible reanudar las actividades de control y certificación. Los controles documentales a efectos de la revisión anual así como los relativos a la emisión y renovación de los documentos justificativos de los productores ecológicos y el reconocimiento retroactivo se podrá realizarse mediante cualquier medio disponible de comunicación a distancia.
  • El número de muestras que se deben tomar y analizar cada año la autoridad u organismo competente en el control de la producción será de al menos de un 2% del total de operadores bajo su control.
  • En caso de la detección de productos no conformes la respuesta se enviará en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de envío de la notificación original.
  • Las visitas de control abarcarán al 5% de los operadores con contrato en función de la categoría del riesgo.
  • Al menos el 5% de todas las visitas e inspecciones deberán ser no anunciadas.
  • Respecto a la ‘inspección anual’ obligatoria que esté programada antes del 30 de septiembre, se establece que se pueda sustituir por una ‘auditoría de supervisión anual’ realizada por cualquier medio de comunicación a distancia.
  • El certificado de control lo expedirá el organismo o la autoridad de control pertinente, introduciendo toda la información necesaria y validando la casilla 18 en el sistema informático veterinario integrado (TRACES). Lo visará la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, validando la casilla 20 en TRACES, y lo cumplimentará en TRACES el primer destinatario. 2.
  • En la comprobación de una remesa, la autoridad competente del Estado miembro correspondiente visará el certificado de control, validando la casilla 20 en TRACES. 3.

Las medidas son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de marzo de 2020 y acaban el 30 de septiembre de 2020 excepto en los operadores de riesgo bajo ampliadas hasta el 31 de diciembre.

En las medidas adoptadas que impliquen el año natural las medidas serán de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Y en el caso de de las actividades de control realizadas en China el plazo será del 1 de enero al 30 de septiembre.

Descarga el reglamento íntegro.

 

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